miércoles, 24 de noviembre de 2010

PASOS A SEGUIR!

Pasos a seguir:

1) Identificación: Las autoridades escolares deben transformarse en participantes activos en la prevención del abuso infantil en cualquiera de sus formas. Es por ello que todos aquellos actores involucrados mas directamente con el cuidado y tutela del niño (docentes comunes y de escuelas especiales, personal de guarderías o jardines de infantes, personal de salud, institutos de rehabilitación para niños con discapacidades físicas, asistentes sociales de organismos oficiales, entre otros) deben recibir capacitación adecuada para cumplir con su obligación de desarrollar tareas de prevención, identificación y comunicación o denuncia del maltrato infantil en cualquiera de sus formas.
     Según lo establece el Artículo 30.-
Derecho a un nivel de vida adecuado.
     Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias.

Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.

Parágrafo Tercero: Los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de él, ilegal o arbitrariamente.
2) Denuncia o Comunicación: El siguiente paso ante la sospecha o evidencia de un incidente de maltrato es su comunicación o denuncia ante los organismos oficiales pertinentes.
     La misma puede ser verbal o escrita, con o sin patrocinio legal. En el caso de hacer una denuncia escrita, existe una planilla especial, de carácter reservado para presentar ante el Juzgado Penal.
     Los datos con que se contara de aquel que se sospechara que cometió el delito.
3) Evaluación inicial e investigación: Una vez hecha la denuncia o comunicación, la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente  está automáticamente involucrado en su seguimiento.

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